Desde enero de 2023, el procedimiento especial para microempresas ha sido creado con el objetivo de facilitar a PYMEs y autónomos a hacer frente a sus problemas financieros y continuar con su actividad o agilizar su disolución.
El objetivo del legislador es que el procedimiento especial para microempresas sea rápido y eficaz, y marca un máximo de 4 meses para su tramitación.
Pueden solicitarlo las microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia (prevean que, si no acuerdan un plan de reestructuración, no podrán cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos dos años), insolvencia inminente (prevean que dentro de los tres meses siguientes no podrán cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones) o insolvencia actual (ya no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones)
Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia (prevean que, si no acuerdan un plan de reestructuración, no podrán cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos dos años), en estado de insolvencia inminente (prevean que dentro de los tres meses siguientes no podrán cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones) o en insolvencia actual (ya no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones), y que cumplen los requisitos para ser microempresas.
¿Qué se entiende por microempresa?
Son aquellas empresas que reúnan todas estas características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, fue introducido en esta norma por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
¿Cómo se accede al Servicio Electrónico de Microempresas?
El servicio está habilitado para todo interviniente en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año.
Cualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
¿Cómo se inicia el procedimiento a través de formulario normalizado?
Una vez se haya accedido a la plataforma, podrá solicitarse el procedimiento especial para microempresas, debiendo cumplimentar los formularios de inicio que correspondan de acuerdo con los pasos señalados dentro de dicha plataforma. Una vez finalizada la cumplimentación, el usuario podrá descargar el formulario correspondiente y remitirlo a través de Lexnet, o remitirlo directamente desde la plataforma que estará integrada con Lexnet. Para este procedimiento se requiere de un abogado y un procurador.
¿Qué procedimientos se pueden elegir en la solicitud?
Tanto el deudor como los acreedores podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.
El deudor deberá elegir entre el procedimiento de continuación o de liquidación, y en el supuesto de que elija el de liquidación deberá señalar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Los acreedores deberán elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, sin perjuicio de que a posteriori puedan solicitar la conversión del procedimiento, en función de los créditos que representen.
¿Qué medidas pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación?
- Solicitud de suspensión de las ejecuciones.
Desde la apertura del procedimiento de liquidación y, siempre que exista una posibilidad objetiva razonable de que la empresa o unidad productiva puedan transmitirse en funcionamiento, el deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real. La solicitud de suspensión se realizará mediante el formulario normalizado 27 (F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) (LCon art.712.2).
- Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.
En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior queda reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
- Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles.
El deudor, los acreedores o, excepcionalmente en casos de complejidad especial, el administrador concursal, pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas. El nombramiento y la retribución del experto se acuerda por el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo. De no haber acuerdo, el nombramiento y en su caso la retribución, se determinarán por el letrado de la Administración de Justicia. La solicitud se hace mediante el formulario normalizado 28 (F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas (LCon art.714.4).
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