Preguntas frecuentes

Para estudiar el producto que mejor se adapta a sus exigencias y necesidades, Crédito y Caución analiza datos sobre su sector de actividad, volumen de ventas, duración de los créditos y distribución geográfica de sus clientes. Esta información será recogida, de la forma que a Vd. le resulte más conveniente, por uno de nuestros agentes especializados.

Crédito y Caución presta sus servicios a empresas domiciliadas en España, Portugal y Brasil. No obstante bajo la póliza primaria tenemos soluciones para empresas participadas o con un grado de vinculación que estén establecidas en otros países.

Crédito y Caución no comercializa información de carácter económico-financiero. No obstante, en el seno del Grupo Crédito y Caución Vd. dispone de una empresa especializada en este tipo de servicios, Iberinform.

Las garantías derivadas de la Póliza sobre un crédito.

El importe mínimo que debe alcanzar una operación a crédito para su cobertura por el seguro.

El plazo que transcurre entre el nacimiento del riesgo y el vencimiento de la condición de pago más larga pactada en cada operación.

La actividad del asegurado, sobre la que se extiende la cobertura de la Póliza.

El ámbito geográfico de cobertura de las operaciones aseguradas.

Las operaciones a crédito realizadas por el asegurado que por su naturaleza y por aplicación de las condiciones de la Póliza son susceptibles de ser aseguradas.

Quedan excluidas de cobertura por el seguro las operaciones realizadas con las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes, con filiales y sucursales, con personas físicas, así como las ventas a clientes no clasificados por la Compañía y, en general, las realizadas al margen del negocio y/o mercado asegurado.

Salvo los riesgos excluidos del apartado anterior, hay que declarar todas las operaciones que realiza del asegurado. Prevalece el criterio de globalidad. No obstante mediante mención expresa se pueden excluir los clientes pactados con la compañía.

Es posible, dentro de un mismo asegurado, identificar líneas de negocio o grupos de clientes de características comunes no sujetos a la cobertura del seguro. No obstante, no es posible asegurar operaciones individuales fuera del contexto de un contrato de cobertura global.

El límite de crédito autorizado por la Compañía para cada uno de los clientes del asegurado.

El plazo de crédito, medido en días naturales transcurridos desde la fecha de entrega de la mercancía, prestación del servicio o ejecución de la instalación hasta la fecha convenida para el pago entre el asegurado y su cliente.

La inexistencia del pago a la fecha de vencimiento pactada.

El alargamiento de la duración de crédito inicialmente prevista.

La insolvencia aparente de un deudor, manifestada por el mantenimiento, durante el tiempo establecido en la Póliza, de la situación de impago de un crédito.

La notificación que efectúa el asegurado a la Compañía acompañando la documentación original acreditativa de un crédito impagado, dando por terminadas sus gestiones amistosas de cobro.

La incapacidad del deudor para hacer frente al pago del crédito del asegurado, definida por alguna de las situaciones que determinan la producción del siniestro.

La situación determinante del pago de la indemnización, una vez declarado el Aviso de Insolvencia Provisional: La inexistencia de bienes suficientes en el patrimonio del deudor para hacer frente a sus obligaciones de pago, su desaparición, o las quitas pactadas en procedimientos concursales.

El pago realizado por la Compañía al asegurado como consecuencia de la producción del siniestro, calculado por aplicación del porcentaje de garantía a la pérdida asegurada existente en ese momento.

Tengo un impagado… ¿Me lo puede recobrar Crédito y Caución

Ponemos a disposición de nuestros asegurados un servicio de recobros, tanto en el mercado doméstico como en cualquier país de destino de sus exportaciones. Este servicio únicamente se presta asociado a una Póliza de Seguro de Crédito.

Toda cantidad pagada por el deudor o por sus garantes, a la Compañía o al asegurado, con posterioridad a la declaración del Aviso de Insolvencia Provisional.

El precio del seguro se calcula en proporción al importe de las ventas aseguradas. Su coste dependerá de los datos aportados el la solicitud de seguro y consiste en la aplicación de un tipo de prima (%) sobre las ventas previstas asegurables.

El porcentaje o tasa porcentual que, aplicada a las ventas asegurables, determinará el importe de la prima devengada en cada anualidad de seguro.

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